La representación proporcional

La representación proporcional en la integración de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General. 

Conforme al artículo 14, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la LGIPE, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputaciones electas según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 que serán electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

La asignación de las diputaciones plurinominales, se realiza a favor de los partidos políticos de acuerdo a la votación que cada uno obtuvo en la elección de que se trate conforme a las fórmulas establecidas en los artículos 54 de la Constitución Federal y del 15 al 20 de la LGIPE.

La Constitución Federal en su artículo 54 y la LGIPE, en su artículo 15, numeral 3, establece que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.

También señala que ningún partido político podrá contar con un número de diputadas o diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Por lo anterior, cuando al realizar la distribución de las diputaciones plurinominales, sumadas las diputaciones de mayoría relativa y las de representación proporcional, la autoridad observe que un partido exceda de los 300 diputados y del 8% mencionado, se le deducen o quitan los diputados adicionales que le corresponderían al partido que rebase el límite y los excedentes se les asignan a los demás partidos políticos que no rebasen el número de diputaciones ni el porcentaje mencionado. Esto según lo dispone el artículo 17, numeral 2 de la LGIPE.

Importante resulta destacar que conforme al artículo 12, numeral 2, de la LGIPE y 87 numeral 10 de la Ley General de Partidos Políticos, en ningún caso, se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición; consecuentemente, cada partido se queda con la votación obtenida el día de la jornada electoral.

De igual manera, el referido artículo 12 de la LGIPE, señala que en casos de coalición los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos legales.

Por otra parte, es de destacar que conforme lo que establece el artículo 87 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las coaliciones de los partidos políticos solo pueden hacerse respecto a los candidaturas a diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa. Es decir, no hay coaliciones para la representación proporcional.

Al contrario, el referido artículo 87, en su numeral 14, dispone que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatas y candidatos a diputaciones por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a senadurías por el mismo principio.

También es importante mencionar que conforme al citado artículo 87, numeral 11, de la Ley General de Partidos Políticos, una vez, concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones, terminará automáticamente la coalición y las personas candidatas a senadurías o diputaciones de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Por otra parte, de la revisión del convenio de coalición denominada “Sigamos Haciendo Historia”, suscrito finalmente el primer día del mes de diciembre de 2023, por los partidos Morena, PVEM y PT, se aprecia que se estableció que la coalición total era solamente para la presidencia de la República, mientras que para la elección de diputaciones federales y senadurías de mayoría relativa, era una coalición parcial; asimismo, se pactó que la coalición concluiría al término de la etapa de resultados o en su caso de la resolución de los medios de impugnación que se llegaren a presentar.

Respecto a las diputaciones el Convenio mencionado prevé coalición en 255 distritos o diputaciones, de las cuales 140 son para Morena, 69 para el PVEM y 46 para el PT.

Por todo lo anterior, es infundado señalar que existirá sobrerrepresentación de Morena, en la Cámara de Diputados federal, porque solo se le asignarán las diputaciones que por ese principio le correspondan y en ningún momento podrá tener más de 300, por ambos principios, porque en el hipotético caso que por RP le correspondieran un número que rebasara esa cantidad, el INE no se los asignaría por haber rebasado el tope y se los asignaría a los otros partidos que tenga derecho a ello.

Asimismo, el hecho de que los partidos PT y PVEM tengan derecho a que se les asignen diputaciones de representación proporcional, comforme a la votación obtenida, en ningún momento se puede considerar que por ese simple hecho Morena adquiera la mayoría calificada por sí mismo, ya que la asignación a los otros partidos es la que le corresponden constitucional y legalmente y no existe certeza de que votarán siempre en el mismo sentido que las y los legisladores de Morena.

Y el hecho de que, en algunos casos, al momento voten a favor de un dictamen derivado de una iniciativa presentada por la persona titular del Poder Ejecutivo federal, o en el mismo sentido que las y los diputados de Morena, no puede sostenerse fundadamente que por ese hecho dicho partido tenga la mayoría calificada, que la posición aduce.

Cabe señalar, que en la elección de diputaciones federales del año 2021 partidos de oposición a Morena, también argumentaban que los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en su conjunto estaban sobrerrepresentados como si se trataran de un solo partido y que por lo tanto excedían tanto el número máximo de diputados y el límite constitucional del 8%, sin embargo, la Sala Superior, resolvió que no le asistía la razón a los recurrentes, porque para efectos de evaluar la sobrerrepresentación no era posible considerar a la coalición mencionada, como una unidad o como si fuera un solo partido político en atención a que conforme al sistema electoral vigente desde la reforma constitucional de 2014 a efectos de determinar la representatividad de los partidos se hace en lo individual, no como coalición.

De igual manera, dicha Sala, resolvió que el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de las candidaturas y del grupo parlamentario al que pertenecerán al resultar electos.

Por otro lado, atendiendo que la asignación de diputaciones de representación proporcional se da conforme al número de votos obtenidos, de acuerdo a las formulas ya señaladas a los partidos PAN, PRI y MC, no se les podrían asignar más diputados o diputadas que los que, conforme a la votación obtenida permite la ley. 

Es decir, entre esos 3 partidos no podrían tener los 200 diputaciones de RP, porque la votación que obtuvieron no se los permite ya que estarían sobrerrepresentados y Morena, PT y PVEM subrepresentados; y al PRD menos se les pueden asignar porque no alcanzó la votación mínima del 3% que se requiere para tener derecho.

Cabe precisar que es válido que las personas legisladoras de un partido voten en el mismo sentido que el de la mayoría o a favor de las propuestas del quien preside el Ejecutivo porque en el ejercicio de su función, no representan a los partidos si no al pueblo y deben buscar siempre el beneficio general no el de sus partidos.

Finalmente, cabe señalar que en nuestro País, de acuerdo a los artículos 74 fracción III, 76 fracción II, 89 fracciones II y XVII de la Constitución Federal, la persona Presidente de la República, al estar en ejercicio de su cargo, en cualquier momento, puede optar por un Gobierno de Coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en cuyo caso, ese gobierno, se regulará por el convenio y el programa respectivo, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Convenio que también señalará las causas de la disolución del Gobierno de Coalición.

Por lo tanto, si bien esa figura no se ha utilizado, no sería ilegal que se celebre un gobierno de coalición entre la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y los partidos Morena, PVEM y PT, precisamente para asegurar a la mayoría, no solo absoluta sino calificada en las Cámaras del Congreso de la Unión para que transiten sin ningún problema las iniciativas correspondientes.

Por todo lo expuesto, los argumentos que hace valer algunas personas son totalmente infundados y así los declararán las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, porque de lo contrario, violarían la Constitución Federal, la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos.


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