La representación proporcional
La representación proporcional en la integración de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General.
Conforme
al artículo 14, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en lo sucesivo la LGIPE, la Cámara de Diputados se integra por 300
diputaciones electas según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante
el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 que serán electas según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en
circunscripciones plurinominales.
La
asignación de las diputaciones plurinominales, se realiza a favor de los partidos políticos de acuerdo a la votación
que cada uno obtuvo en la elección de que se trate conforme a las fórmulas
establecidas en los artículos 54 de la Constitución Federal y del 15 al 20 de
la LGIPE.
La
Constitución Federal en su artículo 54 y la LGIPE, en su artículo 15, numeral
3, establece que ningún partido político
podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.
También
señala que ningún partido político podrá contar con un número de diputadas o diputados por
ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje
de votación nacional emitida.
Por
lo anterior, cuando al realizar la distribución de las diputaciones
plurinominales, sumadas las diputaciones de mayoría relativa y las de
representación proporcional, la autoridad observe que un partido exceda de los
300 diputados y del 8% mencionado, se le deducen o quitan los diputados adicionales
que le corresponderían al partido que rebase el límite y los excedentes se les
asignan a los demás partidos políticos que no rebasen el número de diputaciones
ni el porcentaje mencionado. Esto según lo dispone el artículo 17, numeral 2 de
la LGIPE.
Importante
resulta destacar que conforme al artículo 12, numeral 2, de la LGIPE y 87
numeral 10 de la Ley General de Partidos Políticos, en ningún caso, se podrá transferir o distribuir votación
mediante convenio de coalición; consecuentemente, cada partido se queda con
la votación obtenida el día de la jornada electoral.
De igual manera, el referido artículo 12 de la LGIPE, señala que en casos de coalición los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos legales.
Por otra parte, es de destacar que conforme lo que establece el artículo 87 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las coaliciones de los partidos políticos solo pueden hacerse respecto a los candidaturas a diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa. Es decir, no hay coaliciones para la representación proporcional.
Al
contrario, el referido artículo 87, en su numeral 14, dispone que, en todo
caso, cada uno de los partidos
coaligados deberá registrar listas propias de candidatas y candidatos a diputaciones por el
principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a
senadurías por el mismo principio.
También es importante mencionar que conforme al citado artículo 87, numeral 11, de la Ley General de Partidos Políticos, una vez, concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadurías y diputaciones, terminará automáticamente la coalición y las personas candidatas a senadurías o diputaciones de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
Por
otra parte, de la revisión del convenio de coalición denominada “Sigamos Haciendo Historia”, suscrito
finalmente el primer día del mes de diciembre de 2023, por los partidos Morena,
PVEM y PT, se aprecia que se estableció que la coalición total era solamente
para la presidencia de la República, mientras que para la elección de diputaciones federales y senadurías de mayoría
relativa, era una coalición parcial; asimismo, se pactó que la coalición
concluiría al término de la etapa de resultados o en su caso de la resolución
de los medios de impugnación que se llegaren a presentar.
Respecto
a las diputaciones el Convenio mencionado prevé coalición en 255 distritos o
diputaciones, de las cuales 140 son para Morena, 69 para el PVEM y 46 para el
PT.
Por
todo lo anterior, es infundado señalar que existirá sobrerrepresentación de
Morena, en la Cámara de Diputados federal, porque solo se le asignarán las diputaciones que por ese principio le correspondan y en ningún momento podrá tener
más de 300, por ambos principios, porque en el hipotético caso que por RP le
correspondieran un número que rebasara esa cantidad, el INE no se
los asignaría por haber rebasado el tope y se los asignaría a los otros
partidos que tenga derecho a ello.
Asimismo, el hecho de que los partidos PT y PVEM tengan derecho a que se les asignen diputaciones de representación proporcional, comforme a la votación obtenida, en ningún momento se puede considerar que por ese simple hecho Morena adquiera la mayoría calificada por sí mismo, ya que la asignación a los otros partidos es la que le corresponden constitucional y legalmente y no existe certeza de que votarán siempre en el mismo sentido que las y los legisladores de Morena.
Y el
hecho de que, en algunos casos, al momento voten a favor de un dictamen
derivado de una iniciativa presentada por la persona titular del Poder
Ejecutivo federal, o en el mismo sentido que las y los diputados de Morena, no puede
sostenerse fundadamente que por ese hecho dicho partido tenga la mayoría calificada,
que la posición aduce.
Cabe
señalar, que en la elección de diputaciones federales del año 2021 partidos de
oposición a Morena, también argumentaban que los partidos integrantes de la coalición
“Juntos Haremos Historia”, en su conjunto estaban sobrerrepresentados como si
se trataran de un solo partido y que por lo tanto excedían tanto el número
máximo de diputados y el límite constitucional del 8%, sin embargo, la Sala Superior,
resolvió que no le asistía la razón a los recurrentes, porque para efectos de
evaluar la sobrerrepresentación no era posible considerar a la coalición
mencionada, como una unidad o como si fuera un solo partido político en
atención a que conforme al sistema electoral vigente desde la reforma
constitucional de 2014 a efectos de determinar la representatividad de los
partidos se hace en lo individual, no como coalición.
De
igual manera, dicha Sala, resolvió que el límite de la sobrerrepresentación
está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen
de las candidaturas y del grupo parlamentario al que pertenecerán al resultar
electos.
Por otro lado, atendiendo que la asignación de diputaciones de representación proporcional se da conforme al número de votos obtenidos, de acuerdo a las formulas ya señaladas a los partidos PAN, PRI y MC, no se les podrían asignar más diputados o diputadas que los que, conforme a la votación obtenida permite la ley.
Es decir, entre esos 3 partidos no podrían tener los 200 diputaciones de RP, porque
la votación que obtuvieron no se los permite ya que estarían
sobrerrepresentados y Morena, PT y PVEM subrepresentados; y al PRD menos se les
pueden asignar porque no alcanzó la votación mínima del 3% que se requiere para
tener derecho.
Cabe precisar que es válido que las personas legisladoras de un partido voten en el mismo sentido que el de la mayoría o a favor de las propuestas del quien preside el Ejecutivo porque en el ejercicio de su función, no representan a los partidos si no al pueblo y deben buscar siempre el beneficio general no el de sus partidos.
Finalmente,
cabe señalar que en nuestro País, de acuerdo a los artículos 74 fracción III,
76 fracción II, 89 fracciones II y XVII de la Constitución Federal, la persona
Presidente de la República, al estar en ejercicio de su cargo, en cualquier
momento, puede optar por un Gobierno de Coalición
con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la
Unión, en cuyo caso, ese gobierno, se regulará por el convenio y el programa
respectivo, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores. Convenio que también señalará las causas
de la disolución del Gobierno de Coalición.
Por
lo tanto, si bien esa figura no se ha utilizado, no sería ilegal que se celebre
un gobierno de coalición entre la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y los partidos Morena, PVEM y PT, precisamente
para asegurar a la mayoría, no solo absoluta sino calificada en las Cámaras del
Congreso de la Unión para que transiten sin ningún problema las iniciativas
correspondientes.
Por
todo lo expuesto, los argumentos que hace valer algunas personas son
totalmente infundados y así los declararán las autoridades jurisdiccionales en
materia electoral, porque de lo contrario, violarían la Constitución Federal, la
LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos.
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