La representación proporcional
La representación proporcional en la integración de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General. Conforme al artículo 14, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la LGIPE, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputaciones electas según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 que serán electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La asignación de las diputaciones plurinominales, se realiza a favor de los partidos políticos de acuerdo a la votación que cada uno obtuvo en la elección de que se trate conforme a las fórmulas establecidas en los artículos 54 de la Constitución Federal y del 15 al 20 de la LGIPE. La Constitución Federal en su artículo 54 y la LGIPE, en su artículo 15, numeral 3, establece que ningún partido político...