Principios del Derecho Parlamentario
Principios del derecho parlamentario
Estos
principios son: de representación,
libertad, información, igualdad, orden y resolución mayoritaria, los cuatro
primeros se conocen como sustantivos y los dos últimos como adjetivos.
Lo
anteriores principios, se encuentran inmersos en diversas disposiciones
constitucionales, tanto federal como local, así como en las leyes orgánicas y
reglamentos que rigen la vida interna de los congresos.
Principio de representación. Alude
a que los integrantes de un Parlamento o Congreso, no actúan por sí y para sí,
sino que actúan en beneficio o a nombre de otros, por lo que sus acciones y
decisiones producen efectos en sus representados.
Principio de libertad. Se
refiere a que los miembros del Congreso o Parlamento de que se trate, deben
contar con libertad jurídica y de conciencia, para expresar sus opiniones ya
sea al debatir o sobre cualquier otro asunto; así como, para emitir su voto en
la toma de decisiones colectivas.
Atendiendo
a este principio, el Poder Legislativo debe actuar con plena independencia y
autonomía del Poder Ejecutivo o de cualquier otro poder formal e informal.
Principio de información.
Considera que para que los legisladores puedan ejercer sus tareas legislativas
y tomar decisiones requieren estar debidamente informados.
Pero
no basta contar con cualquier información, debe ser una información veraz,
oportuna y relacionada con sus tareas, para que puedan emitir un voto razonado.
Principio de igualdad. Alude
a que todos los parlamentarios tienen los mismos derechos y obligaciones.
Ello a
su vez implica que su voto, tiene el mismo valor que el de los demás, incluyendo
el de los miembros de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política,
entre otros.
Asimismo, se refiere a que los legisladores actúan en igualdad de condiciones en el
trabajo legislativo, en la presentación de iniciativas, en los debates, entre
otros.
Principio de legalidad.
Implica que los actos de los distintos órganos del congreso, deben estar
adecuados a los ordenamientos constitucionales y normativos.
Principio de orden. Se
refiere a que en el trabajo legislativo, como en cualquier otra actividad debe
haber un orden, porque si no se originaria un caos.
Por
ello, el principio de orden es imprescindible en el parlamento, pues debe haber
orden en la sala de sesiones, en los lugares que van a ocupar, en la forma en
que se desahogará la sesión; en los tiempos en que los parlamentarios pueden
hacer uso de la tribuna, incluyendo el orden que deben guardar los asistentes a
las sesiones para no entorpecer el desarrollo de las mismas.
El
principio de orden también sirve de contrapeso al principio de libertad
evitando el caos.
Principio de resolución mayoritaria.
Principio que alude a que las resoluciones del
parlamento o Congreso, cuando no
son unánimes, son válidas con lo que decida la votación mayoritaria.
Fuente:
Bátiz
Vázquez, Bernardo (1999), Teoría del
derecho parlamentario, México, Editorial Oxford, pp. 103-152.
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