Los medios de comunicación, sus integrantes y la violencia política contra las mujeres
Los medios de comunicación, sus integrantes y la violencia política contra las mujeres en razón de género
Remedio Cerino Gómez
A raíz de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicadas en el DOF el 13 de abril del año 2020 y a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicadas en el PO del estado de Tabasco, extraordinario número 174, de fecha 17 de agosto de ese mismo año, se estableció la figura de violencia política contra las mujeres en razón de género, de una manera más amplia, precisando conductas, personas perpetradoras y sanciones que pueden ser administrativas, electorales y penales.
A su vez en Tabasco, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento al artículo transitorio cuarto, del Decreto por el que se expidieron las reformas a la Ley estatal en la materia arriba citada, mediante acuerdo CE/2020/033 de fecha 28 de agosto de 2020. emitió los Lineamientos que Regulan Diversas Disposiciones para la Atención de los Actos que Constituyan Violencia Política Contra Las Mujeres y Paridad en el Proceso Electoral 2020-2021.
Según los artículos 20 Bis de la Ley General citada, 19 bis de la Ley local y 18 de los referidos Lineamientos, este tipo de violencia, puede manifestarse en cualquiera de los tipos reconocidos en la Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
De acuerdo a esas reformas, cualquier persona, puede incurrir en ese tipo de violencia, y ser sancionado, administrativa, penal y electoralmente.
En los artículos 20 ter de la Ley General, 19 ter de la Ley local y 19 de los lineamientos señalados, se establecieron 23 conductas consideradas violencia política contra las mujeres en razón de género.
En lo que atañe a los particulares, entre los que se incluye a los medios de comunicación y a sus integrantes, las conductas reprochables, pueden ser:
• Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
• Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
• Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
En razón de lo anterior, los medios de comunicación y los comunicadores deben ser cuidadosos, porque lo que pudiera considerarse como un “normal” ejercicio de la libertad de expresión, puede ser sancionable, si se incurre en alguna las conductas que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género.
Recientemente en Guanajuato, se sancionó al primer medio de comunicación, que es el denominado A.M., y a un columnista de este, por realizar ese tipo de conductas.
Todas y todos debe reeducarnos en ese sentido y sobre todo conocer y acatar lo que señalan los ordenamientos mencionados, porque precisamente por omitir observar esas disposiciones, en Tabasco dos personas que se desempeñan como alcaldes, han sido sancionados por el IEPC, Tabasco, por violencia política contra las mujeres en razón de género: 1 el presidente municipal de Centro y 2, la presidenta municipal de Cunduacán Tabasco. Aunque ambos se inconformaron con la sanción, después de haber agotado toda la cadena impugnativa las sanciones quedaron firmes.
A la fecha según el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género , en todo el país, han sido sancionadas 20 personas. Incluso destaca que el presidente municipal de Altotonga, Veracruz ha sido sancionado 6 veces por la misma conducta.
Es razón de lo expuesto, los comunicadores al realizar sus redactar las notas, artículos y demás documentos que vayan a publicar, deben observar los que establece la Ley para evitar ser sancionados.
Muchas gracias Dr. Cerino. Excelente artículo.
ResponderEliminarexcelente artículo doctor abona a los nuevos criterios en materia de violencia política contra las mujeres por razón de genero
ResponderEliminar